La facturación electrónica en España representa uno de los principales avances en la digitalización de las transacciones comerciales y se enmarca en la estrategia europea de modernización del IVA y de digitalización de las empresas.
El nuevo modelo de factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales tiene su origen en la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, y ha sido desarrollado por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026.
No obstante, la aplicación efectiva de la obligación está condicionada a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regulará técnicamente la Solución Pública de Facturación Electrónica. Actualmente se prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque esta fecha no será definitiva hasta su publicación en el BOE.
¿Qué es la facturación electrónica B2B en España?
La facturación electrónica entre empresas y profesionales, B2B, funcionará en España mediante un modelo mixto.
Las empresas podrán intercambiar facturas mediante plataformas privadas de intercambio, la Solución Pública de Facturación Electrónica gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o una combinación de ambas vías.
La solución pública actuará, además, como repositorio central del sistema. Cuando una factura se emita a través de una plataforma privada, deberá remitirse simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel en sintaxis UBL.
El modelo incorpora también la comunicación de determinados estados de las facturas, especialmente su aceptación o rechazo comercial y su pago efectivo, con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones y combatir la morosidad empresarial.
¿Qué es la facturación electrónica B2G en España?
La facturación electrónica entre empresas y administraciones públicas, B2G, es obligatoria en España desde 2015, de acuerdo con la Ley 25/2013.
Los proveedores de las administraciones públicas presentan normalmente sus facturas electrónicas en formato Facturae a través de FACe, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Este sistema seguirá funcionando de forma independiente del nuevo modelo B2B.
Por su parte, FACeB2B, utilizado en determinadas relaciones de subcontratación vinculadas al sector público, será sustituido por el nuevo sistema de facturación electrónica. El Real Decreto establece un periodo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial para realizar esta adaptación.
¿Qué ocurre con la facturación B2C?
Las operaciones entre empresas y consumidores, B2C, quedan fuera del ámbito de la obligación de factura electrónica B2B establecida por el Real Decreto 238/2026.
El nuevo régimen se aplica cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional establecido en España en los términos previstos por la norma.
Esto no debe confundirse con VERIFACTU. VERIFACTU no es un sistema específico para operaciones B2C, sino una de las modalidades previstas dentro de la normativa que regula los sistemas informáticos de facturación (SIF).
Estos sistemas deberán estar adaptados antes del 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027, para el resto de obligados tributarios incluidos en la normativa.
Por tanto, la factura electrónica B2B y VERI*FACTU son dos regulaciones diferentes, aunque pueden afectar simultáneamente a una misma empresa.
¿Es obligatoria la factura electrónica en España?
Sí, aunque depende del tipo de operación.
En las operaciones B2G, la factura electrónica es obligatoria desde 2015 en los supuestos establecidos legalmente.
En las operaciones B2B, la obligación ya está establecida legalmente, pero todavía no es exigible de forma general.
El Real Decreto 238/2026 vincula su aplicación efectiva a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolla la solución pública. A partir de esa fecha comenzarán a computarse los plazos de implantación.
¿Quién estará obligado a utilizar la factura electrónica B2B?
La obligación alcanza, con carácter general, a empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España, siempre que concurran las condiciones previstas en el Real Decreto.
El umbral de ocho millones de euros de volumen de operaciones no determina quién está incluido en el sistema, sino cuándo comienza a aplicársele la obligación.
Este volumen se calcula conforme al artículo 121 de la Ley del IVA.
Las empresas podrán cumplir la obligación utilizando una plataforma privada, la solución pública o una combinación de ambas.
¿Cómo generar facturas electrónicas en España?
Los sistemas de facturación deberán ser capaces de generar facturas electrónicas estructuradas compatibles con el modelo semántico de la norma europea EN 16931.
El sistema admite cuatro sintaxis principales:
- UBL.
- CII.
- EDIFACT.
- Facturae.
También se consideran válidos los mensajes Peppol BIS cuando utilicen UBL y se ajusten a EN 16931.
Además, las facturas deberán incorporar un código único de identificación, compuesto necesariamente por el NIF del emisor, el número y, en su caso, la serie de la factura y la fecha de expedición.
Cuando se utilicen plataformas privadas, las facturas electrónicas deberán estar protegidas mediante firma electrónica avanzada, directamente por el emisor o mediante firma delegada autorizada.
Si la factura no se emite directamente a través de la solución pública, deberá remitirse simultáneamente a esta una copia electrónica fiel en sintaxis UBL.
Requisitos de la facturación electrónica en España
Las facturas sujetas al nuevo sistema B2B deberán emitirse, transmitirse y recibirse en formato electrónico estructurado.
Por tanto, un simple archivo PDF no constituye por sí solo la factura electrónica estructurada exigida por el nuevo régimen.
La solución pública utilizará UBL como sintaxis de referencia, de acuerdo con las especificaciones que establezca definitivamente la Orden Ministerial.
Los destinatarios deberán informar, como mínimo, de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, así como del pago efectivo completo y su fecha.
Estos estados deberán comunicarse en un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el estado correspondiente, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.
En ausencia de rechazo o de una posterior factura rectificativa, la factura se presumirá aceptada.
Las plataformas privadas que formen parte del sistema deberán cumplir requisitos técnicos y de seguridad, entre ellos:
- Certificación ISO/IEC 27001 o equivalente.
- Utilización de protocolos seguros compatibles con AS2 o AS4.
- Capacidad para operar con firma y sello electrónico avanzados.
- Capacidad para trabajar con todas las sintaxis admitidas y transformarlas entre sí.
- Interconexión e interoperabilidad gratuita con otras plataformas.
Plazos de la facturación electrónica en España
El calendario comenzará a contar desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regula la solución pública.
Actualmente se prevé que esta Orden entre en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque la fecha definitiva dependerá de su publicación en el BOE.
Si finalmente entra en vigor en esa fecha, el calendario previsto sería:
- Octubre de 2027: entrada en aplicación para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los ocho millones de euros durante el año natural anterior.
- Octubre de 2028: entrada en aplicación para el resto de empresarios y profesionales.
- Octubre de 2029: finalización del periodo adicional previsto para determinadas obligaciones de comunicación de estados de las facturas por parte de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a ocho millones de euros.
Además, durante los primeros doce meses de aplicación para las empresas con un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros, estas deberán acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibir únicamente el formato electrónico original.
¿Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica para las empresas?
- Reducción de costes: menor utilización de papel, correo y almacenamiento físico.
- Mayor eficiencia: automatización de los procesos de emisión, recepción y contabilización de facturas.
- Menos errores: reducción de la intervención manual y de los errores asociados a la introducción de datos.
- Mayor trazabilidad: conocimiento del estado de las facturas y de las fechas de pago.
- Reducción de la morosidad: mayor información sobre los plazos reales de pago entre empresas.
- Mejor integración: posibilidad de conectar los procesos de facturación directamente con sistemas ERP y financieros.
- Digitalización: impulso a la automatización de los procesos administrativos de empresas y profesionales.
Preguntas frecuentes sobre la facturación electrónica en España
¿Cuál es el formato estándar de las facturas electrónicas?
No existe un único formato para todo el sistema.
El Real Decreto 238/2026 admite cuatro sintaxis para el intercambio B2B: UBL, CII, EDIFACT y Facturae.
Peppol BIS también puede utilizarse cuando se base en UBL y cumpla la norma europea EN 16931.
La solución pública utilizará, sin embargo, UBL, por lo que las copias electrónicas fieles remitidas a la plataforma pública deberán enviarse en esta sintaxis.
Facturae continuará siendo, además, el formato de referencia para la facturación electrónica con las administraciones públicas a través de FACe.
¿Pueden las pequeñas empresas beneficiarse de la factura electrónica?
Sí. La automatización puede reducir la carga administrativa, los errores y el tiempo dedicado al tratamiento de las facturas.
Además, la Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT tendrá carácter gratuito, por lo que autónomos y pequeñas empresas podrán utilizarla sin necesidad de contratar obligatoriamente una plataforma privada.
¿Existen excepciones a la factura electrónica B2B?
Sí. Quedan fuera del ámbito general del nuevo sistema las operaciones que no cumplan los requisitos territoriales establecidos por la norma y, en particular, las operaciones B2C.
También se excluyen, con carácter general, las facturas simplificadas, salvo las facturas simplificadas cualificadas previstas en el artículo 7.2 del Reglamento de facturación.
Asimismo, existen determinadas exclusiones específicas, entre ellas determinadas funciones de los operadores de los mercados regulados de electricidad y gas y determinadas operaciones liquidadas mediante sistemas de compensación de la IATA, como CASS, BSP y SIS-ICH, cuando se cumplan las condiciones establecidas por la norma.
¿Existen sanciones por incumplir la normativa?
Sí. La Ley Crea y Crece establece un régimen sancionador relacionado con el incumplimiento de determinadas obligaciones de facturación electrónica, con multas que pueden alcanzar los 10.000 euros.
Debe diferenciarse este régimen del correspondiente a los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, que deriva de una normativa diferente y contempla sus propias obligaciones y sanciones.
¿Qué soluciones de software existen para la facturación electrónica en España?
Las empresas podrán utilizar la solución pública de la AEAT o plataformas privadas que cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto 238/2026.
RTC Suite ofrece una solución orientada al nuevo modelo español de facturación electrónica. La plataforma permite gestionar las distintas sintaxis admitidas, generar el código único de factura, aplicar los mecanismos de firma requeridos, transmitir las copias electrónicas correspondientes a la solución pública y gestionar los estados de las facturas y la información relativa a los pagos.
Desarrollada sobre SAP BTP, RTC Suite puede integrarse tanto con sistemas SAP como con otros sistemas de gestión, facilitando la incorporación de las nuevas obligaciones de facturación electrónica a los procesos financieros existentes.